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Consultorio: ¿Pueden quitarme la custodia de mi hija por ser lesbiana?

, publicado el 18 Mayo 2013

Si una madre viniera al despacho y me planteara esta pregunta, le sonreiría y le diría que no se preocupara, que eso atenta contra el articulo 14 de la Constitución Española que proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sin duda, esta madre no se quedaría en absoluto tranquila, pues sabe que eso de la igualdad no se cumple, pues incluso en otros ámbitos, las mujeres sufren discriminación salarial por el mero hecho de ser mujer; y además le han contado que sí, que hay sentencias en las que le han quitado la custodia a la madre por ser lesbiana.

No puedo discutir la discriminación social que desgraciadamente sufrimos las mujeres por razón de sexo y por orientación sexual todo el colectivo, ni que siguen existiendo jueces (y creo que puedo hablar sólo en masculino) que anclados en los prejuicios trasnochados consideran que la condición homosexual de la mujer supone una aberración para la educación de los hijos.

Desgraciadamente, fue famoso en este sentido un auto de fecha 6 de junio de 2007, dictado por un juez de Murcia, de cuyo nombre no quiero ni acordarme, que levantó en su día mucha polémica por privar a una madre de la guarda y custodia de sus hijas por la mera acusación del marido, sin pruebas, de ser lesbiana. El juez fundamentó su fallo en lindezas como que "la condición homosexual perjudica a los hijos, que tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos padres o a dos madres [...]  el sentido común así lo dice"; o que "el ambiente homosexual perjudica a los menores y aumenta el riesgo de que éstos también lo sean"; e incluso que "es imposible que dos progenitores homosexuales den una formación integral", concluyendo que “la madre tendrá que elegir entre sus hijas o la nueva pareja".

Pero no podemos dejarnos asustar por atrocidades como ésta, igual que seguimos saliendo a la calle pese a las agresiones y atracos callejeros que tienen lugar por doquier.

No debemos olvidar que el Pleno del Tribunal Constitucional, con ocho votos a favor y tres en contra, desestimó el recurso de inconstitucionalidad planteado por 50 diputados del Partido Popular y declaró absolutamente constitucional la reforma del Código Civil que entró en vigor el 3 de julio de 2005 por la que se modificaron 16 artículos del mismo, convirtiendo a España en el cuarto país que reconocía el matrimonio homosexual. La reforma sustituyó los términos “marido” y “mujer” por “cónyuges”, y “padre” y “madre” por “progenitores”, ampliando además el contenido del artículo 44 del mismo cuerpo legal exigiendo los mismos requisitos y reconociendo los mismos efectos a los matrimonios contraídos por personas del mismo o diferente sexo.

En consecuencia, la mera circunstancia de la homosexualidad no puede constituir causa ni consecuencia para que un juez pueda fundamentar la privación de la guarda y custodia a una madre. Serán los criterios de capacidad de ésta y el bienestar del menor los únicos que determinen su idoneidad para ostentar tal atribución. Esta idoneidad la valora el Juez y el Ministerio Fiscal a partir de la propia declaración de los hijos (si tuvieren estos suficiente juicio), que escuchan en la propia sede del juzgado durante del juicio pero a puerta cerrada, sin presencia de los padres ni los abogados ni procuradores (exploración de los menores) o a partir del informe especializado de toda la familia que emiten los psicólogos adscritos a los juzgados (equipo psicosocial); además de otros criterios, como por ejemplo, quién se venía ocupando de los hijos, horarios de los progenitores, etc.

Y me congratulo de pensar que, efectivamente, el sentir social va avanzando y de su mano el Derecho, derrumbando estas barreras que limitan, dificultan e impiden la felicidad de tantas mujeres que, temerosas de verse privadas de sus hijos/-as, deben seguir permaneciendo al lado de hombres a quienes no aman, ocultando sentimientos existentes o deseosas de luchar por encontrarlos con una mujer.

Para terminar, os voy a citar literalmente un bellísimo fragmento de la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de fecha 14-4-2004 en la que el juez atribuyó la guarda y custodia a una madre homosexual, entre otras, con la siguiente fundamentación jurídica (fundamento de derecho segundo):

“Esta Sala entiende, en consonancia con los tiempos en los que, afortunadamente, nos está tocando vivir, que la condición sexual de los padres no tiene por qué afectar a la educación y desarrollo personal de los hijos dado que lo que éstos necesitan es, ante todo, amor, cariño y dedicación.

Son los niños que viven en el seno de familias desestructuradas o con padres con conflictos y problemas entre sí los que pueden tener problemas de desarrollo afectivo.

Los niños lo que necesitan es vivir en un entorno en el que sientan que hay amor, tranquilidad, respeto, comprensión; en el que se les escuche y respete y atienda como personas que son por muy pequeñas que sean. Y eso lo pueden (y deberían) encontrar tanto en un "hogar" heterosexual como homosexual.

A los niños hay que educarles en conciencia, explicándoles que la vida cada uno puede vivirla como quiera y necesite y que hay que respetar a las personas en todo momento, aceptando sus "diferencias" o "peculiaridades".

La sentencia de instancia, y esta Sala muestra su absoluta conformidad con tal planteamiento, no hace otra cosa que reconocer, por un lado, la igualdad de derechos de todas las personas y, por otro, levanta una bandera a favor del respeto a las opciones personales, a las formas de convivencia y al desarrollo no discriminatorio en la sociedad de todas los opciones sexuales.”

 Angela G.

Abogada

Categorías: Consultorio , Opinión
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Comentarios 2

Eduardo, 11 Noviembre 2013

Angela, mi nombre es Eduardo y soy abogado de Chile, estoy trabajando en una tesina con la temática que planteas, existe alguna posibilidad de comunicarme contigo?
Saludos.

En respuesta a por anonymous_stub

Maria, 27 Septiembre 2016

Hola,Angela,habria alguna forma de comunicarme contigo? Hazmelo saber,por favor. Un saludo

En respuesta a por anonymous_stub

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