El Tribunal Superior de Justicia ha hecho algo verdaderamente peligroso.
Una pareja de lesbianas no puede quedarse embarazada de forma tradicional. Hasta ahí supuestamente estábamos, aun en esta época de retrocer siglos en minutos, de acuerdo. Pues no, ahí tampoco. Como puede acostarse con un hombre a efectos prácticos, no hay razón para facilitarle la reproducción asistida, según el Tribunal, pues “no puede demostrar infertilidad”.
La Sala ha dictaminado que tener un hijo es un “deseo legítimo pero no un derecho” y que la Sanidad pública no está obligada a costear el tratamiento.
Eran dos mujeres, ambas militares, las que solicitaban la reproducción asistida y que se han dado de bruces con la justicia. Una de ellas había solicitado en 2016 a SegurCaixa Adeslas, la aseguradora con quien el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tiene firmado un convenio, una inseminación artificial, incluida en la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud. La aseguradora denegó la petición, ya que “no se encontraba” dentro de los supuestos de cobertura previstos y la militar reclamó al ISFAS alegando su derecho consensuado a la reproducción asistida, ya que no se había sometido a este tratamiento previamente, no tenía hijos, estaba en el intervalo de edad requerido y existía una imposibilidad de embarazo por medios naturales debido a que su cónyuge es una persona de su mismo sexo. ISFAS alegó en su defensa que la mujer no padecía ninguna de las “determinadas situaciones especiales que señalen un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida”.
La batalla legal continuó y en 2017 llegó incluso al TSJ de Madrid, donde la pareja demostraba que en el convenio no se exige una razón “exclusivamente médica” para alegar imposibilidad de embarazo y alegaba que no se está considerando como posible y normal “obligar a una mujer, casada con otra mujer, a mantener relaciones sexuales indeseadas con un hombre para poder gestar”.
La sala no se ha movido un ápice del argumento de ISFAS, concluyendo que es lícito su deseo de ser madres pero no es un derecho. Insólito e inesperado. Y sobretodo, desalentador. Y un paso atrás, teniendo en cuenta que en el TSJ de Castilla-La Mancha y el TSJ de Asturias sí concluyeron en diversos casos que existía discriminación por razón de orientación sexual cuando se le denegaba a una mujer el acceso a cargo de la sanidad pública.
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