Una extraña forma de poliamor. Un compromiso de por vida en el que intervienen tres personas y solo dos de ellas tienen opinión. Una historia de cómo la ley reconoce lo que todos ya sabían: yo soy tu madre.
Tenemos unas leyes muy curiosas. Por un lado, como ya sabemos, según el artículo 14 del capítulo II Derechos y libertades “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” (1)
Y por otro tenemos la triste realidad: no todos somos iguales ante la ley.
Mientras las personas heterosexuales no necesitan pasar por el matrimonio para tener hijos y poder reconocerlos y por consecuencia tener los mismos derechos y deberes, las homosexuales sí. Y encima tenemos que dar gracias porque podemos casarnos.
Hay personas que por convicción o por motivos personales no quieren o pueden casarse. Puede ser que vaya en contra de sus principios o puede que esté en proceso de divorcio. Sea como sea, si eres gay o lesbiana y quieres formar una familia o pasas por el aro del matrimonio o tú y tus hijos tendréis menos derechos que un heterosexual.
Por raro que parezca, existen muchas parejas que se encuentran en esta situación. Mujeres que habían decidido iniciar la maternidad en solitario y en el proceso han encontrado el amor. Un amor tan importante como para querer incluirla en la vida de ese bebé.
En el caso de que sea vuestra situación, tenéis dos posibilidades:
1-Si el bebé no ha nacido, podéis iniciar los trámites de matrimonio pero aunque os casarais antes del
nacimiento no es seguro que podáis inscribirle como hijo de las dos. En el registro civil os pueden pedir el consentimiento que la clínica u hospital, donde se haya realizado el proceso, os debería de haber hecho rellenar en el que constase que las dos han participado en él de forma voluntaria. Incluso, os podrían pedir un documento previo. Se llama reconocimiento de filiación. Consiste en ir al registro antes del nacimiento y hacer constar por parte de la madre biológica que consiente que la otra persona dé los apellidos a su hijo y la madre no biológica afirme querer tener esos derechos y deberes. Este trámite no es necesario pero muchos juzgados, sobre todo al principio de la Ley13/2005, lo pedían porque no tenían ni idea de cómo llevar a cabo el procedimiento. Con lo que no os recomiendo esta opción, a no ser que lo queráis intentar por si sonase la flauta.
2-Si el bebé ya ha nacido, o decidís esperar a que nazca, es más sencillo de lo que parece. Al nacer, la madre biológica deberá acudir al registro civil a inscribir al pequeño. En ese momento se hará constar que es madre soltera y como tal constará en el libro de familia con los dos apellidos de ésta. Una vez realizado este proceso, la madre biológica tendrá la patria potestad y guardia y custodia del menor. Es en ese momento cuando puede decidir compartir los derechos y obligaciones que conlleva la maternidad.
Los pasos son rellenar un escrito (2) y presentarlo en los juzgados de tu localidad junto con documentación que acredite que se convive con el menor; todo esto por cuadruplicado. No es necesario tener abogado ni procurador ya que entra dentro de los procesos que son llamados “jurisdicción gratuita”. “Una vez presentado se remitirá al decanato o juzgado correspondiente donde comenzará el proceso de adopción. En teoría, es un procedimiento sencillo y dado que es de carácter voluntario no suele haber problemas para que la concedan. No existe un tiempo estimado ya que dependerá del resto de casos por resolver que tenga cada juzgado.” Nos comenta Mercedes, abogada y personal del Decanato de los Juzgados de Leganés.
Hay que ser muy conscientes de que aceptar este hecho es para toda la vida y que si en algún momento de la vida la pareja se rompe, la persona que adoptó tendrá exactamente los mismos derechos que la madre biológica. Es una responsabilidad de por vida.
Como he comentado el proceso puede ser relativamente fácil y rápido pero mientras se realiza, una opción es acudir a un notario y solicitar un documento llamado “últimas voluntades” donde la madre biológica exprese que la otra persona será la responsable de ese hijo si ella falleciese o queda impedida legalmente. Esto no te concede la custodia en caso de deceso pero ayudaría en un juicio si la familia solicita la custodia y puede dar una cierta tranquilidad.
Más información:
1-http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=14&tipo=2
2-https://docs.google.com/document/d/1XwkLI0Iw3yw_0f-oeTZNUjuc7adIpFllW0rjdOKAqbU/edit?hl=es&pli=1
Fotografía:
Zoe Riudavets